En medio de diferentes versiones que hablan de una suspensión de la Ley de Alquileres, el Gobierno estudia varias medidas que puedan hacerle frente a lo que pueda suceder después. Mientras tanto, cuáles son los puntos de la reglamentación que entró en la polémica de los propietarios.
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Cabe remarcar que son muchas las voces que hablan de la polémica de la Ley y pertenecen al sector inmobiliario, ya que hay puntos que algunos especialistas destacan que favorecen a los inquilinos. Sin embargo, entre una oferta cada vez menor para quienes quieren renovar o cambiar su alquiler y unos precios que crecen cada día más impulsados por la inflación, hay puntos que generan polémica.
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Qué es lo que busca el Gobierno en el Congreso para derogar la Ley de Alquileres
Según informó Infobae, el Gobierno ya trabaja en un borrador para tener como soporte durante los 180 días posteriores a la inminente suspensión de la reglamentación. Desde Economía se prevé suspender la actual Ley de Alquileres y poner en vigencia el esquema que regía antes por 180 días.
En ese marco, el Congreso se pondrá a trabajar en la reglamentación de una nueva ley que modifique los puntos más polémicos. A la par, el equipo económico trabajará en una serie de medidas fiscales para propietarios como la suspensión de pago del Impuesto a los Bienes Personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler y también el pago del impuesto a las Ganancias sobre los nuevos contratos.
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En el momento de su discusión, la Ley de Alquileres que está vigente en la actualidad tuvo amplio consenso legislativo: fue aprobada por la Cámara de Diputados en noviembre de 2019, durante el gobierno de Mauricio Macri, y terminó siendo sancionada por el Senado en junio de 2020, durante la gestión de Alberto Fernández.
Sin embargo, la nueva reglamentación (que aún está vigente) provocó subas por encima de la inflación y una menor cantidad de propiedades disponibles para alquilar. Hoy tiene una importante discusión sobre qué puntos son los polémicos en la reglamentación:
- La duración de los contratos: según estipula la reglamentación, mínimo legal de tu contrato debe ser por tres años. Esto da previsibilidad a los inquilinos que se aseguran la permanencia en el inmueble en ese lapso, aunque los propietarios no podrían disponer del mismo para vender, por ejemplo.
- Los contratos se ajustan anualmente: este es uno de los puntos más polémicos de la ley, en un país que tiene una inflación interanual de tres dígitos. Esto hace que los valores de los contratos se dupliquen o más cuando llega la renovación, por lo que tiene un fuerte impacto sobre la vida de los inquilinos que deben disponer de más pesos para pagar el nuevo contrato.
- Inscripción de los contratos en la AFIP: este punto afecta a los locadores poniendo aún más presión fiscal ya que en caso de no hacerlo ellos mismo, el contrato puede ser ingresado por el inquilino. Esto generó polémica, porque los locadores prefieren hacerlo sin formalizar el contrato ante el ente.
- El depósito de ingreso: este es otro de los puntos que benefició a los inquilinos, debido a que bajó el precio de ingreso a la propiedad, con el pedido de que solo deben depositar un mes como anticipo. Antes, se llegaban a pedir hasta tres meses por anticipado.
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- El reparto de gastos entre locatario y locador;
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- El locatario debe pagar los gastos asociados al usufructo: las facturas de luz y gas, el pago destinado al personal de mantenimiento, entre otros. Además, puede hacer reparaciones (con previo aviso al propietario) y descontarlas del alquiler.
- El locador debe hacerse cargo de reparar el deterioro del inmueble originado por cualquier causa no imputable al inquilino. En cambio, las expensas extraordinarias, que no hagan al uso de la propiedad, deberán correr por cuenta del propietario.