Las grandes cadenas deberán aplicar lo que establece la norma a partir de agosto. En cambio, las empresas pequeñas o medianas tendrán tiempo hasta febrero de 2023
Los productos alimenticios que deben alertar sobre el exceso de componentes nocivos para la salud, según lo establecido por la Ley de Etiquetado Frontal, tendrán que contar con sus respectivas etiquetas negras con advertencias a partir del próximo 20 de agosto en las góndolas de cadenas de supermercados.
Por su parte, las empresas pequeñas o medianas tendrán más tiempo, hasta el 20 de febrero de 2023, para incorporar el etiquetado que advertirá sobre el «exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio en alimentos envasados y bebidas analcohólicas».
El objetivo de esta ley, apuntaron desde el Ministerio de Salud de la Nación, «es garantizar una alimentación saludable y adecuada de la población a través de la implementación de un etiquetado frontal de advertencias».
«A través de estos sellos y leyendas en forma de octógonos y/o rectángulos, los consumidores contarán rápidamente con información sencilla, clara y precisa que les permita elegir y comprar con conocimiento sobre el producto alimenticio», destacaron.
El pasado 23 de marzo se publicó el Decreto 151/2022 en el Boletín Oficial, con el que el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642, norma de reciente sanción popularizada como Ley de Etiquetado Frontal.
Solicitudes de prórroga
Se informó que un 35% de las 2.658 solicitudes de prórroga para la implementación de las etiquetas fueron aprobadas. De hecho, se remarcó que «del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes». De acuerdo a lo indicado por el organismo, los pedidos de prórroga se pueden realizar en caso de una limitación con motivos justificables «en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal».
Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales
En tanto, la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (Anmat) estableció el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que define los procedimientos y plazos para la declaración jurada, solicitudes de prórroga y casos especiales.
Entre los rubros que se presentaron se encuentran: golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras, panificados y galletitas, embutidos y conservas cárnicas, lácteos, bebidas alcohólica, frutas y verduras procesadas.
También lo hicieron empresas vinculadas a cereales y pastas, salsas y aderezos, postres y polvos para preparados, snacks, helados, sopas y caldos, café y té.
Con esta herramienta junto al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega) se puede elaborar una «calculadora de sellos», un instrumento de acceso público y abierto que permite realizar los cálculos que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.
LA LUPA
Fuente: rosario3.com