Con el nuevo Monotributo, la AFIP actualizará los parámetros y la cuota mensual con retroactividad al 1 de enero de 2021, según la variación del haber mínimo jubilatorio de 2020. Y probablemente quede saldo a favor del monotributista en muchos casos.
En tanto, para los monotributistas que tengan que pasar a una categoría más alta, habrá también un plazo especial para pagar la diferencia desde enero hasta la recategorización de oficio, señaló Gustavo Policella, del estudio del mismo nombre.
Por única vez, la AFIP va a volver a categorizar a los pequeños contribuyentes que lo hicieron en enero, pero con tablas desactualizadas.
Con el ajuste de los parámetros para 2021 de 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020, parámetros como la facturación bruta y los alquileres habrán subido, y esto pondrá más alto el límite máximo de las categorías.
De esta manera, muchos monotributistas habrán pagado el impuesto integrado por una categoría superior a la que efectivamente les correspondía, y ahora tendrán un saldo a favor.
Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, descartó la posibilidad de que la AFIP devuelva lo cobrado de más a los monotributistas, como harán los empleadores con los trabajadores que queden afuera del Impuesto a las Ganancias.
Por el contrario, Domínguez estimó que la AFIP incluirá el saldo a favor del contribuyente en Cuentas Tributarias, y desde allí el monotributista podrá compensar el pago mensual hasta que se le acabe ese monto.
De todos modos, Policella enumeró algunos de los puntos que al respecto falta que reglamente la AFIP:
-Poner a disposición de los monotibutistas la categoría en la que le corresponda encontrarse encuadrados en función de los datos obrantes en la AFIP, la que podrá ser modificada por los contribuyentes.
-Disponer plazos y modalidades en la que debe realizarse el pago correspondiente a las cuotas cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, si diera saldo en contra del monotributista.
-En general, establecer las modalidades, los plazos y las restantes condiciones que sean necesarios para implementar las modificaciones implementadas, así como fijar plazos adicionales a los efectos de contemplar las situaciones acaecidas con posterioridad al 1° de enero de 2021.
Todo lo que quedó en manos de la AFIP
Además, Policella enumeró los siguientes aspectos del nuevo Monotributo que todavía debe reglamentar la AFIP:
1. Con respecto a quienes decidan permanecer en el Monotributo
-Establecer las fechas en las que deben realizar el pago de las diferencias que correspondan en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales aquellos que superaron los parámetros y que decidan permanecer en el Régimen Simplificado.
-Disponer la forma, los plazos y restantes condiciones en los que deberá determinarse e ingresarse el monto adicional en concepto de impuesto integrado a cargo de los sujetos que excedieron los parámetros y que están en condiciones de permanecer en el Monotributo.
-Establecer las fechas en las que deben realizar el pago de las diferencias que correspondan en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales aquellos que superaron los parámetros y que decidan permanecer en el régimen simplificado.
2. Con respecto al beneficio para cumplidores
Fijar la forma, los plazos y las condiciones para formalizar, en cuanto a lo siguiente:
-El acogimiento al beneficio de detraer en el IVA los créditos fiscales correspondientes.
-O la adhesión nuevamente al Monotributo.
3. Con respecto al procedimiento transitorio al régimen general
Establecer los plazos para inscribirse en los tributos del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad aquellos que se acojan a los beneficios de computar un crédito fiscal presunto en el IVA y de deducir el porcentaje fijado como gasto en el Impuesto a las Ganancias.
Por otra parte, también falta fijar la fecha a partir de la cual rige la obligación de discriminar el IVA cuando un responsable inscripto realice ventas a monotributistas.
Y establecer un procedimiento para considerar como IVA facturado y discriminado hasta el 17,35 % del monto total, que los responsables inscriptos hayan facturado desde el 1/1/2021, por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas en ese impuesto, concluyó Policella.
El caso de los autónomos
El tributarista Pablo Judkovski opinó que el punto saliente de la nueva reglamentación es el conjunto de medidas que armonizan la transición del régimen de Monotributo al régimen general de autónomos.
Así, el Decreto 337/2021 mantiene la permanencia en el Monotributo siempre que sus ingresos brutos no se hayan excedido en más de un 25% del límite superior, abonando un recargo y pasando a la categoría máxima del régimen, precisó Judkovski.
Si facturó más del 25%, el pase a autónomos le permite computar el gasto originado en las compras realizadas en los últimos 12 meses anteriores a la consumación de dicho pase, añadió Judkovski.
A su vez, para aquellos que pasen de manera voluntaria al régimen general tendrán, como beneficio adicional, un régimen de reducción del saldo deudor en el IVA muy beneficioso, concluyó el experto.