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Diputados aprobó la LEY DE ETIQUETADO FRONTAL

El proyecto de ley que estuvo a punto de perder el estado parlamentario finalmente fue aprobado el pasado martes. Enterate cuáles son los puntos fundamentales que abarca la norma.

El proyecto de Ley que había obtenido media sanción en Senadores el 13 de Julio y esperaba el quorum, el día martes fue finalmente aprobada en la cámara de Diputados.

La nueva Ley busca contribuir con revertir la malnutrición de la población, tanto por exceso como por defecto de nutrientes. En Argentina se da un doble drama: niños con desnutrición por déficit de nutrientes (generalmente dado por consumo de alimentos baratos pero pobres en aporte nutricional) y por otro lado vemos un preocupante índice de obesidad: 6 de cada 10 personas en el país presenta sobrepeso. El exceso de consumo de nutrientes críticos como calorías, grasas, azúcar y sal dan origen a enfermedades crónicas no transmisibles.

Para lograr el objetivo la norma establece que cada alimento procesado que se exceda en los valores recomendados de algún nutriente crítico, deberá presentar en el frente del envase un octógono negro como clara advertencia del riesgo asociado al consumo excesivo de ese producto. El octógono no podrá estar tapado ni total ni parcialmente por otro elemento del envase y deberá ser claramente visible ocupando no menos del 5% de la superficie total del empaque.

Adicionalmente, la Ley busca regular la publicidad asociada al alimento cuando ésta es engañosa, tendenciosa o fraudulenta, fundamentalmente en alimentos infantiles. Cuando el producto sea “no saludable”, es decir, cuando se exceda en un nutriente crítico, se prohíbe incluir en sus paquetes personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

Finalmente, se prohíbe la promoción, donación o entrega a título gratuito para este tipo de alimentos. De esta forma y contrariamente a lo que con ignorancia se dice en las redes sociales, la norma protege al niño de menores ingresos y compromete al estado a brindar ayuda digna con alimentos de calidad nutricional que colaboren verdaderamente con la consecución de su peso ideal.

POR: Ing. Alejandra Garro
LA LUPA

  • Categoría de la entrada:D / Salud